Estatutos
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Antecedentes

Previo a la obtención de la personería jurídica cuya acta fundacional como Sociedad Civil a continuación transcribiremos, expresamente la «Sociedad de Cirugía Vascular y Endovascular del Uruguay» quiere reconocer tres antecedentes fundacionales históricamente vinculados con la «Sociedad de Angiología del Uruguay», sociedad esta última en la cual esta nueva sociedad encuentra su origen y de cuya obra se considera continuadora.

 

Dichos antecedentes son:

  1. El acto realizado en el Hospital Maciel el día quince de junio de mil novecientos sesenta y seis, cuyo contenido fue recogido en el primer libro de actas de la Sociedad de Angiología del Uruguay, foliado de fojas uno a ciento ochenta (siendo la última empleada la de fojas cincuenta y dos).
  2. El acto realizado en Montevideo el día dos de febrero de mil novecientos ochenta, en el cual se constituyó legalmente dicha Sociedad de Angiología, y que figura en fojas uno a dieciséis del Libro de Actas de Asambleas.
  3. El acto realizado en Montevideo a los diecinueve días de setiembre de mil novecientos noventa y seis, en el que se decide pedir a las autoridades el reconocimiento formal de una Asociación Civil denominada “Sociedad de Angiología del Uruguay” en base a la que hasta entonces había funcionado como una asociación civil de hecho.

 

El espíritu que a la fecha anima la erección de esta nueva sociedad se sustenta en la constante transformación que ha evidenciado la disciplina que la define, fruto del esfuerzo de muchos colegas que han bregado desde siempre por la optimización de esta especialidad, lo que fue coronado en el año 2004 con el reconocimiento de la misma en el ámbito universitario y la instalación definitiva del Posgrado de Cirugía Vascular en forma curricular, permitiendo ejercer la especialidad solamente contando con el título de cirujano vascular periférico.

 

Precisamente por todo lo anteriormente expuesto, la “Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular” reconoce como padrón societario inicial el mismo que tiene la “Sociedad de Angiología del Uruguay” a la fecha de esta acta fundacional.

 

Para conformar entonces el padrón inicial de esta nueva sociedad se asumen las resultancias del informe emitido por la “Sociedad de Angiología del Uruguay” en el que constan los datos sobre los socios activos, los fundamentos de las bajas, los socios honorarios y los datos de los expresidentes, al igual que el balance económico y el estado actual de deudas individuales de cada socio si las hubiere. De conformidad con ello todos quienes aparecen como Socios Activos de la “Sociedad de Angiología del Uruguay” serán considerados Socios Fundadores de ésta nueva Sociedad, quienes aparecen como Socios Honorarios adquirirán la categoría de Miembros de Honor y los Ex – Presidentes serán distinguidos como Past Presidents.

Estatutos de la Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular

En Montevideo, el día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil diez, se reúnen los abajo firmantes en el Anfiteatro Prof. Dr. Pedro Larghero del Hospital Pasteur y acuerdan aprobar los siguientes Estatutos de una nueva Asociación Civil:

Capítulo PRIMERO (De la denominación, sede y finalidad de la Asociación)

Art. 1.
Con la denominación de “Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular” se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro que se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables y por los presentes Estatutos.

 

Art. 2.
La Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo.

 

Art. 3.
La Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular persigue fines sociales, académicos, científicos y gremiales, a cuyo efecto procurará:

I. el desarrollo de la actividad médica propia de la especialidad, que ya se encuentra a la fecha reconocida especialmente como tal, fomentando la docencia en la misma y el mejoramiento permanente de la extensión de la asistencia a toda la población, así como de la calidad de dicha asistencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
II. El fomento de la investigación científica en el campo de la especialidad.
III. El perfeccionamiento de sus socios desde el punto de vista científico y técnico, promoviendo especialmente la incorporación a la práctica profesional de nuevos procedimientos, técnicas y campos vinculados a la cirugía vascular y endovascular.
IV. La divulgación a la población de los medios preventivos y terapéuticos vinculados a la especialidad.
V. El desarrollo y la ejecución de acciones gremiales destinadas a defender y mejorar, en todos los ámbitos, las condiciones de trabajo en la especialidad, incluyendo, entre otras, la carrera profesional, el ingreso a la misma, la retribución por su ejercicio, el respeto a las exigencias de capacitación acreditada por quienes la practiquen, el retiro médico y todo aquello atinente al ejercicio de la especialidad.
VI. Velar por el cumplimiento de los principios éticos, deontológicos y gremiales de la especialidad, así como del respeto de los derechos de los socios y el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
VII. La Asociación excluye de sus propósitos sociales todas otras finalidades que las previstas expresamente en éstos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o consumos o de servicios, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 

Art. 4.
A los efectos previstos en el artículo anterior y sin que ello sea excluyente de otras acciones, la Asociación puede:
I. Organizar cursos, jornadas, seminarios, conferencias y demás actividades de investigación, docencia y divulgación.
II. Realizar publicaciones científicas, de divulgación y gremiales.
III. Participar institucionalmente o hacerse representar en reuniones científicas, de divulgación o gremiales.
IV. Auspiciar la realización de auditorias médicas relacionadas con la especialidad, participando en las mismas en la medida que lo autorice o lo disponga la normativa nacional, y proponiendo ante quién corresponda una reglamentación para dichas auditorias o colaborando con dicha tarea en la medida que le sea requerido.
V. Elaborar, proponer y gestionar condiciones de trabajo, que posibiliten un ejercicio profesional acorde con los requerimientos de la ciencia, de la técnica y de los derechos y deberes de los especialistas.
VI. Establecer normas de deontología médica y velar para que se haga efectivo su cumplimiento por los socios.
VII. Asesorar a personas públicas o privadas en temas de su competencia cuando así le fuere solicitado de acuerdo a la normativa vigente.
VIII. Garantizar el libre ejercicio de la actividad propia de la especialidad por parte de sus socios, resguardando condiciones de dignidad y respeto para el ejercicio de la profesión.
IX. Respaldar a sus socios en situaciones conflictivas que pudieren darse respecto a su actuación como especialistas, cuando su actuación se ha ajustado a las normas y objetivos de la asociación y a los principios deontológicos, éticos y gremiales que la misma sostiene.
X. Integrar aquellas organizaciones científicas o gremiales mayores, nacionales o extranjeras, que persigan sus mismos fines.

Capítulo SEGUNDO (De los socios)

Art. 5.
La Asociación tiene las siguientes clases de socios:
I. Socios Fundadores, que serán todos aquellos que han suscrito el acta donde se aprueba estos Estatutos.
II. Socios Titulares, que serán todos los médicos especialistas en cirugía vascular periférica residentes en el país, con titulo otorgado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República u otras Instituciones nacionales reconocidas por nuestro Derecho, y registrado en el Ministerio de Salud Pública o donde disponga la ley en su sustitución.
También lo serán todos aquellos médicos especialistas en cirugía vascular periférica residentes en el país, con título de especialista otorgado en el extranjero y que haya sido oportunamente revalidado por nuestra Universidad y registrado en el referido Ministerio.
Para ser aceptados como tales por la Comisión Directiva, los aspirantes deberán solicitar su afiliación, presentando la documentación acreditante de los requisitos mencionados anteriormente y adjuntar el aval de dos socios fundadores o titulares.
III. Socios Suscriptores, que serán todos aquellos médicos con título reconocido por la normativa nacional y con residencia en el país, que estén cursando el posgrado de cirugía vascular periférica, que soliciten su afiliación y que sean presentados por dos socios fundadores o titulares y aceptados como tales por la Comisión Directiva.
Los Socios Suscriptores automáticamente pasarán a integrar la categoría de Socio Titular cuando cumplan con los requisitos exigidos para integrar dicha categoría.
IV. Socios Honorarios, que serán aquellos socios titulares o suscriptores que han abandonado, por cualquier causa, el ejercicio rentado de la profesión y que así lo justifiquen al momento de solicitar su pasaje a esta categoría, debiendo ser aprobado su ingreso a la misma por la Comisión Directiva.
V. Socios Corresponsales Extranjeros, que serán aquellos médicos cirujanos vasculares periféricos o médicos especialistas afines con residencia fuera del País, que soliciten su afiliación y que presenten la documentación pertinente, debiendo ser presentados por dos socios fundadores o titulares y designados como tales por la Comisión Directiva.
VI. Socios Colaboradores, que serán aquellos médicos que practiquen disciplinas afines con la especialidad, cuya solicitud de ingreso esté refrendada por dos socios fundadores o titulares y que sean designados como tales por la Comisión Directiva.

 

Art. 6.
Además de todos los derechos que consagran las normas que integran el Ordenamiento Jurídico Nacional, los socios tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Estatuto y en las resoluciones y reglamentos que dentro de su competencia dicten los diferentes órganos sociales.

 

Art. 7.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los socios tendrán en especial los siguientes derechos:
I. Acceder y usar los diversos servicios sociales.
II. Promover ante la Asamblea y la Comisión Directiva iniciativas favorables a la mejor realización de los fines de la Institución y al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto.
III. Contar con el apoyo o la asistencia gremial de la Asociación cuando mediaren razones que así lo justifiquen según la Asamblea o la Comisión Directiva.
IV. Recibir las publicaciones y comunicaciones en general de la Asociación.
V. Participar en todas las reuniones científicas.
VI. Hacer uso de la categorización y de los aranceles aprobados por ésta Asociación, pudiendo solicitar que los mismos se les documenten toda vez que tengan interés en ello.
VII. Integrar la Asamblea General con derecho a voz, y, en el caso de los fundadores, titulares, suscriptores y honorarios, también con derecho a voto.
VIII. Ser elegibles para integrar la Comisión Directiva, Comisión Fiscal, Tribunal de Honor y Comisión Electoral, en el caso de tratarse de socios fundadores y titulares y el Tribunal de Honor en el caso de los socios honorarios.

 

Art. 8.
Asimismo, sin perjuicio de lo que resulta del art. 6, los socios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con este Estatuto y con todas las reglamentaciones y resoluciones sociales.
II. Observar los principios y normas éticas y deontológicas en el ejercicio de la profesión y todas las resoluciones de carácter gremial de la Asociación.
III. Colaborar con la Asociación en todo lo necesario para el desarrollo de sus fines estatutarios.
IV. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan, de lo cual sólo están exonerados los socios honorarios. Los socios corresponsales extranjeros y colaboradores tendrán una cuota similar a la de los socios fundadores y titulares. Los socios suscriptores tendrán una cuota diferencial que corresponderá al cincuenta por ciento del monto de la cuota de los socios titulare, correspondiéndoles asimismo aportar solamente el cincuenta por ciento del monto de las contribuciones extraordinarias que se establezcan para los demás socios.
V. Representar a la Asociación en los eventos científicos que se realicen en el país y en el extranjero.
VI. Constituir domicilios real y electrónico e indicar un teléfono de contacto, los que se tendrán por válidos en tanto no se comunique un cambio de los mismos.

 

Art. 9.
Los socios podrán solicitar a la Comisión Directiva el usufructo de licencia social, la que apareja la suspensión voluntaria y transitoria de los derechos y obligaciones que establezca la reglamentación interna,
durante el término que aquella apruebe. La resolución favorable solamente podrá dictarse cuando a juicio de dicha Comisión Directiva existan causas que claramente justifiquen acceder a ella, debiéndose dejar explícito en la resolución favorable el período de dicha licencia.

 

Art. 10.
a) Expulsión de socios
La expulsión de los socios sólo podrá ser dispuesta por el Tribunal de Honor, a solicitud fundada de la Comisión Directiva o de al menos cinco socios titulares, en mérito a las siguientes causas:
I. La comisión u omisión de actos que resulten contrarios a la ética o a los fines de la Asociación, o que importen un agravio descalificante de la misma, de sus autoridades o de otros socios.
II. El no acatamiento reiterado de los Estatutos, reglamentos o resoluciones de la Asociación, así como de las otras normas jurídicas que resulten aplicables.
III. La morosidad en el pago de las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias más allá del término de seis meses acumulados. Para aplicarse esta sanción a partir de los seis meses acumulados de mora la Asociación deberá enviar al socio un telegrama colacionado fijando un plazo para la cancelación del adeudo, y recién transcurrido el mismo sin que se haya efectuado tal cancelación, ante la sola comunicación de ello por parte de la Comisión Directiva el Tribunal de Honor dispondrá la expulsión del socio. Habiéndose dispuesto la expulsión por esta causal, para poder reingresar el ex socio deberá cancelar la totalidad de la deuda generada incluyendo el reajuste e intereses que establece el Decreto-ley nº 14.500.
b) Supensión de socios.
I. Asimismo, salvo en el caso dispuesto en el literal a, numeral III, precedente, la suspensión de los socios hasta por un término de seis meses sólo podrá ser dispuesta por el Tribunal de Honor, a solicitud fundada de la Comisión Directiva o de al menos cinco socios titulares, en mérito a la comisión u omisión de cualquiera de los actos que se señalaron precedentemente como causal de expulsión, pero que a juicio del Tribunal de Honor no revistan una entidad suficiente como para dar mérito a la expulsión.
II. Será una causal de suspensión automática de la calidad de socio, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes correspondientes a su calidad de socio por más de dos meses. No obstante, a solicitud del socio la Comisión Directiva podrá concederle una prórroga de hasta sesenta días para cancelar el adeudo sin que recaiga esta sanción.
c) Procedimiento previo a la expulsión o suspensión y recurso ante la Asamblea
Con carácter previo a la adopción de cualquier sanción de expulsión o suspensión (salvo en los casos de expulsión o suspensión automáticas previstos en los literales a III y b II), el Tribunal de Honor deberá dar
vista al interesado, por un plazo de diez días hábiles y perentorios, para que pueda presentar por escrito fundado los descargos que entienda que correspondan. En todos los casos, incluidos aquellos de expulsión o suspensión automática, resuelta la expulsión o suspensión el socio tendrá derecho a recurrir la decisión ante la Asamblea General, siguiéndose el procedimiento previsto en el inciso cuarto del artículo 29.

Capítulo TERCERO (De las distinciones)

Art. 11.
La Asociación conferirá las siguientes distinciones:
I. Miembro de Honor, a cuyo efecto la Comisión Directiva, con el aval del Tribunal de Honor, podrá proponer tal distinción para aquellas personalidades uruguayas o extranjeras, que sean o no socios y que se hagan merecedores del reconocimiento de una trayectoria académica, científica, profesional o gremial trascendente en el ámbito de la Cirugía Vascular y Endovascular, así como en el de especialidades afines. Esta distinción propuesta por la Comisión Directiva deberá ser aprobada por la Asamblea General, con el voto favorable de por los menos dos tercios de socios presentes.
II. Past Presidente, distinción, que se conferirá en forma automática a todo aquel presidente de la Comisión Directiva de la Asociación que haya cumplido al menos con un periodo reglamentario completo, o a aquel que debido a razones involuntarias, de fuerza mayor, haya tenido que abandonar el cargo sin poder ocuparlo durante todo el período para el cual fue electo.

Capítulo CUARTO (De los órganos de la Asociación)

Art. 12.
Los órganos de la Asociación serán la Asamblea, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y el Tribunal de Honor.

Sección Primera (De la Asamblea)

Art. 13.
La Asamblea, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está integrada por todos los socios y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Los socios fundadores, titulares, suscriptores y honorarios que no se encuentren suspendidos o en ejercicio de licencia social, tienen derecho a ser escuchados y a votar en las Asambleas, en tanto los socios colaboradores y corresponsales extranjeros solamente tienen derecho a ser escuchados en las sesiones de este órgano.

 

Art. 14
Las asambleas son de dos clases: Ordinaria Anual y Extraordinaria. En cualquier caso las Asambleas solamente podrán considerar los puntos que figuren en el Orden del Día correspondiente.

 

Art. 15
La Asamblea Ordinaria Anual será convocada para su celebración por la Comisión Directiva dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico anual (31 de octubre de cada año). Su convocatoria se realizará por la Comisión Directiva, fijando día, hora y lugar, mediante una publicación en un medio de prensa escrita de circulación pública y además mediante aviso personal y escrito, publicación que en todo caso deberá efectuarse con una antelación no menor a siete días respecto a la fecha de su realización.
La Asamblea Ordinaria tiene por finalidad tratar el siguiente Orden del Día:
I. La Memoria acerca de las actividades desarrolladas por la Asociación
durante el ejercicio.
II. El balance anual, presentado por la Comisión Directiva y previamente informado por la Comisión Fiscal.
III. El informe sobre las resoluciones adoptadas en el ejercicio por el Tribunal de Honor.
IV. La designación de los tres integrantes titulares y de los tres suplentes de la Comisión Electoral que intervendría en la siguiente elección de autoridades (es decir, que recién intervendrá en la siguiente elección que tenga lugar una vez concluida la que deba realizarse el mismo día en que tales nuevos integrantes sean designados).
V. La aprobación de los Reglamentos Internos, que deberán ser propuestos por la Comisión Directiva o por socios que representen por los menos el veinticinco por ciento del total de socios fundadores y titulares a la fecha de la presentación de la propuesta. Para la aprobación de los Reglamentos Internos se requerirá una mayoría integrada con por lo menos dos tercios de los socios con derecho a voto que se encuentren presentes.
VI. Todo otro asunto que la Comisión Directiva haya resuelto incluir en el Orden del Día.

 

Art. 16
La Asamblea Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva, a solicitud de la mayoría absoluta de sus integrantes o a solicitud de la Comisión Fiscal, el Tribunal de Honor o de por lo menos cinco socios fundadores o titulares no suspendidos ni en uso de licencia. La convocatoria pertinente deberá efectuarse por la Comisión Directiva dentro de los siete días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo fijarse la celebración de la Asamblea dentro de un plazo no mayor a treinta días del recibo de la petición. La convocatoria por la Comisión Directiva se realizará fijando día, hora y lugar y Orden del Día, mediante una publicación en un medio de prensa escrita de circulación pública o por correo certificado o por cualquier otro medio de comunicación dirigido a todos los socios que permita cumplir con dicha citación y acreditar fehacientemente que se realizó la misma. Esa convocatoria deberá comunicarse por los medios señalados precedentemente con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas respecto a la fecha y hora de la realización de la Asamblea.

 

Art. 17
Las Asambleas sesionarán en primera citación con la presencia del cincuenta por ciento de los socios. En segunda citación, media hora después, sesionarán con los socios que concurran.

 

Art. 18
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en su ausencia, por la persona que designen los asambleistas en el mismo acto. El Secretario de la Comisión Directiva o en su ausencia la persona que designen los asambleistas, actuará como Secretario de la Asamblea, labrando el acta correspondiente, la que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea conjuntamente con dos asambleístas designados por la propia Asamblea. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos. Las resoluciones de las Asambleas, salvo que algo distinto disponga este Estatuto o en los Reglamentos Internos de la Asociación, se toman por mayoría simple de votos.

Sección Segunda (De la Comisión Directiva)

Art. 19
La Comisión Directiva está integrada por siete miembros que serán electos en la forma que establece el Capítulo Sexto, los que deberán ser socios fundadores o titulares que no se encuentren ni suspendidos ni en uso de licencia social, y que tendrán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal.
Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán dos años en el ejercicio de sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos para el mismo cargo u otro por un período consecutivo más de igual duración.
Los miembros salientes no podrán ser nuevamente electos para el mismo cargo hasta transcurridos dos años desde su cese.
Al vencimiento de su mandato los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.

 

Art. 20
En caso de licencia, suspensión, incapacidad, renuncia o fallecimiento, los miembros titulares serán remplazados en sus respectivos cargos, transitoria o definitivamente según el caso, siguiendo el orden previsto en el primer párrafo del artículo anterior. Para cubrir las vacantes que se produzcan, también transitoria o definitivamente según el caso, se convocará al suplente preferencial previsto en el art. 31.

 

Art. 21
La Comisión Directiva tiene las más amplias facultades de dirección, representación, administración y disposición de la Asociación, pudiendo realizar todo lo que, por cualquier concepto, se relacione con el objeto y fines sociales y que una disposición expresa del presente Estatuto no reserve para otro órgano. Puede por lo tanto adquirir y enajenar cualquier título, bienes muebles o inmuebles o derechos de cualquier naturaleza, tomar en préstamo dinero, títulos hipotecarios o valores de cualquier orden, abrir, mantener y clausurar cuentas corrientes o bancarias, realizar o aceptar pagos por entrega de bienes y realizar todo otro acto jurídico de administración, afectación o disposición necesario o conveniente para la Asociación.
Para los actos de compra o venta, hipoteca, prenda y en general adquisición o enajenación de bienes inmuebles o automotores, así como para contraer cualquier obligación superior al equivalente de trescientas Unidades Reajustables (300 UR) o al triple del monto promedio de la recaudación por cuotas sociales de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria la autorización expresa de la Asamblea, otorgada con el voto conforme de por lo menos tres quintos de los miembros con derecho a voto presentes.

 

Art. 22
Las decisiones de la Comisión Directiva pueden ser revocadas si así lo resolviere una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, en la que voten por la revocación al menos la mayoría absoluta del conjunto de los socios con derecho a voto que integren el padrón social.

 

Art. 23
La representación de la Comisión Directiva la tienen su Presidente y Secretario actuando conjuntamente. No obstante, para suscribir documentos bancarios o realizar otros actos que impliquen compromiso, entrega o recibo de dinero o valores se requerirá la firma conjunta del Presidente, del Secretario y del Tesorero, salvo cuando para un acto determinado se resuelva expresamente por la misma que en lugar del primero podrá actuar cualquier otro integrante de la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva puede otorgar mandatos especiales para representar a la sociedad ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales o frente a terceros en general.

 

Art. 24
La Comisión Directiva sesionará regularmente en las fechas, horas y lugar preestablecidos por la misma, debiendo hacerlo como mínimo una vez cada tres meses. También sesionará en toda otra oportunidad en que sea convocada por el Presidente o por dos de sus integrantes si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
El quórum mínimo para sesionar es de cuatro miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de presentes, pero en ningún caso se podrá adoptar una decisión si no votan afirmativamente por lo menos tres de los integrantes de la Comisión Directiva. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente o, en caso de ausencia, por quién ocupe transitoriamente su lugar. El Secretario labrará un acta resumida de cada sesión.

Sección Tercera (De la Comisión Fiscal)

Art. 25
La Comisión Fiscal está integrada por tres miembros, que deberán ser socios fundadores o titulares que no ocupen ningún cargo de la Comisión Directiva o del Tribunal de Honor, y que tendrán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
Los integrantes de la Comisión Fiscal serán electos de igual forma y en igual momento que los miembros de la Comisión Directiva, permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser designados por una sola vez, no pudiendo volver a serlo hasta pasado un período de finalizado su mandato anterior.
Al vencimiento de su mandato los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
En caso de licencia, suspensión, incapacidad, renuncia o fallecimiento, los miembros titulares serán remplazados en sus respectivos cargos, transitoria o definitivamente según el caso, siguiendo el orden previsto en el primer párrafo de este artículo. Para cubrir las vacantes que se produzcan, también transitoria o definitivamente según el caso, se convocará al suplente preferencial previsto por el art. 31. Si no fuera posible por razones de fuerza mayor que los suplentes asuman dicho cargo, la Comisión Directiva queda facultada para designar en su lugar y para completar el mandato, a uno de los Past Presidentes, o anteriores Secretarios o Tesoreros de la Sociedad que no estén ocupando ningún cargo en la Comisión Directiva.

 

Art. 26
Es cometido de la Comisión Fiscal, además de todo otro que se prevea en este Estatuto o en las leyes o reglamentos aplicables, disponer libremente y toda vez que así lo entienda conveniente la revisión de la contabilidad y el contralor del manejo de los fondos y dineros sociales y de la administración del patrimonio social en general.
Si entendiere que existe alguna irregularidad en el manejo de las finanzas de la Asociación, sin perjuicio de comunicárselo a la Comisión Directiva podrá solicitar a la misma la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para que se pronuncie al respecto. Asimismo, además de asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera y deberá informar a la Asamblea respecto al Balance Anual elaborado por la Comisión Directiva, formulando todas las observaciones que estime del caso.

Sección Cuarta (Del Tribunal de Honor)

Art. 27
El Tribunal de Honor será integrado por los últimos tres Past Presidentes que no ocupen ningún cargo de la Comisión Directiva o de la Comisión Fiscal, y tendrán los cargos, por orden de antigüedad, de Presidente, Secretario y Vocal.
Al cesar un Presidente de la Comisión Directiva el mismo automáticamente asumirá como Vocal del Tribunal de Honor, al tiempo que el hasta entonces Presidente del mismo cesará en su cargo dejando el lugar a quién se desempeñaba como Secretario, y éste su lugar a quién se desempeñaba como vocal.
De producirse la renuncia, fallecimiento o incapacidad de algún miembro del Tribunal de Honor, la Asamblea designará en su lugar y sólo para completar el mandato a un ex integrante de la Comisión Directiva que no ocupe al momento otro cargo, y si esto no fuera posible por razones de fuerza mayor la misma Asamblea designará un socio fundador o titular que no ocupe al momento otro cargo.

 

Art. 28
Son cometidos del Tribunal de Honor, además de todo otro que establezca este Estatuto, entender:
I. En todos los asuntos que sometan a su consideración la Comisión Directiva o un mínimo de cinco socios fundadores o titulares que no se encuentren suspendidos o en uso de licencia.
II. En la solicitud promovida individualmente por un socio ante cuestionamientos que se le hicieren respecto de su conducta profesional o como socio de la Asociación.
III. Participar en la forma prevista en este Estatuto en la designación de los Miembros de Honor de la Sociedad Uruguaya de Cirugía Vascular y Endovascular.

 

Art. 29
Las sesiones del Tribunal de Honor serán secretas y sus fallos deberán contar por lo menos con el voto conforme de dos de sus miembros.
Las resoluciones del Tribunal de Honor no admiten recurso alguno, salvo en el caso de expulsión o suspensión de un socio, lo que mediando recurso del interesado será revisado por la Asamblea.
Cuando el Tribunal de Honor decida afirmativamente sobre la expulsión o suspensión de un socio lo comunicará inmediatamente a la Comisión Directiva, la que se encargará de notificar la decisión al interesado. Este dispondrá de un plazo improrrogable de diez días contados a partir del siguiente a esa notificación inclusive para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea, escrito que deberá presentarse ante la Comisión Directiva, la que deberá convocar a la Asamblea para una fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. El recurso no tendrá efecto suspensivo.
Tratándose de reclamaciones vinculadas con la actividad profesional de alguno de los asociados, el Tribunal podrá solicitar a la Comisión Directiva la ampliación de su integración, con hasta dos profesionales de reconocida trayectoria en el tema en cuestión.

Capítulo QUINTO (De las reuniones científicas)

Art. 30
Además de las sesiones ordinarias o extraordinarias de sus órganos, la Asociación realizará con la mayor periodicidad posible reuniones públicas de índole científico, en las que se podrán exponer y discutir los temas que se presenten a tal efecto.
Todos los socios tienen derecho a presentar trabajos comunicándolo al Secretario de la Comisión Directiva, quién los incluirá en el Orden del Día de las reuniones científicas de acuerdo a su orden de presentación. Las características de los trabajos serán fijadas por Reglamento Interno de la Institución.
Otras personas no asociadas pueden presentar trabajos siendo autorizadas para su lectura por la Comisión Directiva. Las comunicaciones serán discutidas por los miembros de la Sociedad, cualquiera sea su categoría.
La presentación de cualquier trabajo, que siempre deberá realizarse por escrito, implicará automáticamente autorizar a la Institución para su publicación en la revista científica que esta determine.

Capítulo SEXTO (De las elecciones)

Art. 31
La elección de los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal tendrá lugar cada dos años y se llevará a cabo el día que se realice la Asamblea Ordinaria Anual correspondiente.
Las elecciones se efectuarán mediante voto directo (no admitiéndose el otorgamiento de poderes al efecto) y secreto.
Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Comisión Fiscal, indicándose en cada una de ellas los nombres de los titulares propuestos para cada cargo del órgano correspondiente, y un número igual de suplentes  preferenciales.
Los cargos de estos dos órganos serán luego cubiertos en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista, otorgándose los cargos en forma tal que si por ejemplo a la lista más votada le correspondieren en la Comisión Directiva cuatro cargos se cubrirán con ella los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en ese orden, y con la otra u otras listas los tres cargos de vocales.

 

Art. 32
En caso de que por agotamiento de la lista de suplentes electos o por cualquier otra causa, fuere necesario completar la integración de la Comisión Directiva, la misma Comisión Directiva podrá designar directamente al socio que completará el mandato de quién es sustituido. Ello sin perjuicio de que la Asamblea podrá dejar sin efecto en adelante dicha designación y designar a otro socio en su lugar.

 

Art. 33
Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral integrada por tres socios fundadores o titulares que no se encuentren ni suspendidos ni en uso de licencia, los que junto con tres suplentes que automáticamente los sustituirán en caso de renuncia o impedimento temporal o definitiva, serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria del año anterior al que corresponda efectuar las elecciones.
Las listas para las elecciones deberán registrarse ante la Comisión Electoral hasta ocho días antes de la fecha en la que corresponda sufragar. Además de controlar que los candidatos tengan los requisitos que exige este Estatuto, la Comisión Electoral verificará que cada lista registrada contenga las firmas de todos quienes se postulan, anulándose automáticamente las listas que no cumplan con todo ello.
La Comisión Electoral está facultada para convocar por si a una Asamblea Extraordinaria en caso de considerar que existieron irregularidades graves en la elección.
Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Cada grupo de socios que presente listas electorales podrá designar un delegado para que en su representación controle el acto electoral y el escrutinio.

 

Art. 34
Están habilitados para votar y ser electos los socios fundadores y los socios titulares, y también están habilitados para votar las autoridades, aunque no para ser candidatos, los socios suscriptores, en todos los casos siempre que no se encuentren ni suspendidos ni en uso de la licencia social.

 

Art. 35
El ejercicio de los cargos de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal, el Tribunal de Honor y la Comisión Electoral tendrá carácter honorario, y será incompatible con la calidad de dependiente de la Asociación.

Capítulo SEPTIMO (Del patrimonio social y de los ejercicios sociales)

Art. 36
El patrimonio y recursos de la Asociación estarán constituidos por:
I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos de crédito de cualquier naturaleza que la misma adquiera.
II. Los aportes ordinarios de los socios que la Comisión Directiva establezca con carácter general, conforme se establece en el art. 8.
III. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, herencias y legados hechos a favor de la misma.
IV. Los aportes extraordinarios a cargo de los socios que establezca la Asamblea, conforme se establece en el art. 8.

 

Art. 37
El ejercicio económico anual se cerrará el 31 de octubre de cada año.

Capítulo OCTAVO (De la reforma de los Estatutos)

Art. 38
La reforma del presente Estatuto solamente se puede realizar por una Asamblea Extraordinaria, cuya convocatoria deberá realizarse por decisión de la Comisión Directiva o a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento del total de los socios fundadores o titulares que no se encuentren suspendidos o en uso de licencia.
Para que pueda sesionar válidamente esta Asamblea en primera convocatoria el quórum necesario será del cincuenta por ciento de los socios habilitados para participar de ella; en segunda convocatoria, que será para el día siguiente de la primera, el quórum necesario será del veinte por ciento de los socios habilitados para participar de ella; y en tercera convocatoria, que será para quince días corridos después de la segunda, para sesionar y resolver no será necesario ningún quórum mínimo, pero deberá darse previo aviso de ella, con suficiente antelación, al Ministerio de Educación y Cultura.
En el desarrollo de la Asamblea podrá debatirse cualquier otro proyecto de reforma que se presente durante su transcurso.
Para que la reforma sea aprobada se requiere el voto conforme de al menos las tres quintas partes de los socios con derecho a voto que se encuentren presentes al momento de la votación.

Capítulo NOVENO (De la disolución y liquidación)

Art. 39
La disolución de la Asociación puede ser resuelta por Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y requerirá la aprobación de por lo menos las tres quintas partes de los socios con derecho a voto que se encuentren presentes al momento de la votación y que no se encuentren ni suspendidos ni en uso de licencia social.
Para que pueda sesionar válidamente esta Asamblea en primera convocatoria el quórum necesario será del cincuenta por ciento de los socios habilitados para participar de ella; en segunda convocatoria, que será para el día siguiente de la primera, el quórum necesario será del veinte por ciento de los socios habilitados para participar de ella; y en tercera convocatoria, que será para quince días corridos después de la segunda, para sesionar y resolver no será necesario ningún quórum mínimo, pero deberá darse previo aviso de ella, con suficiente antelación, al Ministerio de Educación y Cultura.

 

Art. 40
De llegarse a la disolución de la Asociación, la Comisión Directiva se transformará automáticamente en Comisión Liquidadora, procediendo a la donación de todo el patrimonio remanente, una vez cancelado el pasivo que pudiere existir, a la «Sociedad de Cirugía del Uruguay».

Capítulo DECIMO (Disposiciones transitorias y finales)

Art. 41
La primer Comisión Directiva estará integrada por el Dr. Raúl Blanco como Presidente, Dr. Ricardo Fernández como Vicepresidente, Dr. Gabriel Dutto como Secretario, Dr. Juan Carlos Del Campo como Tesorero, Dr. Roberto Valiñas como Primer Vocal, Dr. Gustavo Vitancurt como Segundo Vocal, Dr. Federico Paz como Tercer Vocal, y por los Dres. Marcel Keuchkerian, Francisco Díaz, Gabriela Fleitas, Luis Cazabán, Felipe Gordillo, Fernando Gutiérrez y Laura Pradines en carácter de suplentes. La primer Comisión Fiscal estará integrada por el Dr. José L. Palacio como Presidente, el Dr. Dr. Néstor Campos como Secretario y el Dr. Gabriel Salgado como vocal, y por los Dres. Marcelo Diamant, Juan Martín y Luis Fígoli en carácter de suplentes.
El mandato de estas dos primeras comisiones se extenderá hasta el 31 de enero de 2013 o el primer acto eleccionario si fuere anterior a esa fecha, y, en el caso del primer Tribunal. El primer Tribunal de Honor estará integrado por el Dr. Luis Perrone como Presidente, el Dr. Alejandro Esperón como Secretario y el Dr. Carmelo Gastambide como Vocal. El mandato de los integrantes de este primer Tribunal de Honor se extenderá hasta que vayan asumiendo quienes corresponda conforme a lo dispuesto en el art. 27. Este primer mandato de los integrantes de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y el Tribunal de Honor no se computará a los efectos de las limitaciones para ocupar cargos que se establecen en los arts. 19, 25 y 27 de este Estatuto.
La primera Comisión Electoral estará integrada por los Dres. Marcelo Diamant, Juan Martín y Luis Figoli en carácter de titulares y por los Dres. Alejandro Esperón, Alicia Puñal y Walter Giossa, en ese orden, en carácter de suplentes.
El cierre del primer ejercicio económico se hará el 31 de octubre del año 2012.

 

Art. 42
Encomiéndase al Presidente de la Primer Comisión Directiva y a los Dres. Ricardo Fernández, Gabriel Dutto y Alejandro Abal, todos en forma indistinta, para realizar las gestiones necesarias para la aprobación del presente Estatuto por el Poder Ejecutivo, así como para aceptar las modificaciones y observaciones que impongan las autoridades correspondientes, otorgándole atribuciones además para aceptar y para proponer los textos sustitutivos que pudieren corresponder.